Círculo de cronistas gastronómicos y del vino de Chile
(Aprobados el 4 de octubre de 2005)
Art.1°.- El Círculo de Cronistas Gastronómicos Asociación Gremial reúne a quienes difunden en Chile, de manera profesional y a través de medios de comunicación social, informaciones, juicios críticos o comentarios sobre la gastronomía, la enología o actividades relacionadas con ellas, y a los autores de obras científicas, históricas o artísticas en las mismas materias.
El domicilio del Círculo es la ciudad de Santiago.
Art. 2°.- La finalidad fundamental de esta asociación gremial es la de contribuir, a través de la acción de sus integrantes y mediante la difusión de informaciones, juicios críticos o comentarios, o la publicación de obras científicas, históricas o artísticas, al desarrollo y perfeccionamiento de la gastronomía y la enología en el país.
Art. 3°.- Es también finalidad del Círculo de Cronistas Gastronómicos realizar actividades y crear condiciones para que existan sellos de calidad, guías calificadas de restaurantes, concursos y otros mecanismos que garanticen una adecuada y objetiva información al público sobre la realidad gastronómica y enológica nacional, y para que la labor de los cronistas, críticos y autores de obras relacionadas con estas materias sea debidamente apreciada, perfeccionada y recompensada.
Art. 4°.- Anualmente el Círculo otorgará las distinciones que estime convenientes por los acontecimientos, trayectorias profesionales, publicaciones, actuaciones o trabajos destacados y otras situaciones meritorias, relacionado todo ello con la gastronomía o la enología.
Art. 5°.- El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus asociados con arreglo a estos Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por los aportes de recursos fiscales o privados originados en concursos, proyectos o convenios; por la venta de sus activos, y por las multas cobradas a los asociados, con acuerdo de la Asamblea, por las infracciones que cometan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asamblea podrá imponer multas por el atraso de tres meses o más en el pago de las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios y por la ausencia injustificada a tres o más reuniones a las que el asociado tuviere obligación de asistir conforme a lo dispuesto en el art. 7°. Tales multas no podrán exceder, en el primer caso, del doble de lo adeudado, y en el segundo, del monto de dos cuotas ordinarias.
Art. 6°.- Las cuotas ordinarias se devengarán mensualmente y el atraso en el pago de tres o más de ellas privará al socio del derecho a voto mientras subsista el atraso, sin perjuicio de las multas que puedan imponérsele.
Las cuotas o aportes extraordinarios se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinados. El incumplimiento en su pago tendrá las mismas consecuencias señaladas en el inciso anterior si la Asamblea así lo decide.
Art. 7°.- Son socios del Círculo de Cronistas Gastronómicos:
Todos ellos tendrán derecho a voz en la Asamblea y en las comisiones que integren, y los de las letras a) y b), tendrán también derecho a voto en ellas con las excepciones contempladas en el art. 6° y estarán obligados a asistir a sus reuniones y al pago de las cuotas o aportes que la Asamblea establezca, lo que, de acuerdo con el art. 9°, no rige para los socios honorarios.
Sin embargo, para quienes hayan sido aceptados como socios de la letra b) en cuanto autores de obras científicas, históricas o artísticas vinculadas a la gastronomía o la enología y no realicen labores regulares en medios de difusión, la asistencia a dichas reuniones será voluntaria.
Sólo los socios de las letras a) y b) de este artículo podrán ser elegidos como miembros del Directorio.
Art. 8°.- En el caso de la letra b) del artículo anterior se requerirá que el candidato:
Si el motivo de la aceptación del socio es exclusivamente el ser autor de obras científicas, históricas o artísticas sobre gastronomía, enología o actividades relacionadas con ellas, se le incluirá en un registro especial que así lo indique, lo que no constituye una categoría diferente de las señaladas en el artículo anterior.
Art. 9°.- Los Socios Honorarios serán designados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto en consideración a su aporte notable a la gastronomía, la enología o la valoración o difusión de materias relacionadas con alguna de ellas.
Los Socios Honorarios no están obligados al pago de cuotas ni a la asistencia a reuniones y no rigen para ellos las causales de pérdida de la calidad de socios del artículo siguiente, con excepción de la letra d). Sin embargo, aun en este caso, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los afiliados con derecho a voto para hacerla efectiva.
Art. 10.- Están expuestos a perder su calidad de socios aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:
Si el Secretario, el Tesorero o algún asociado considera que existe una causal para que alguien pierda la calidad de socio, pondrá los antecedentes en conocimiento de la Comisión de Admisión y Eliminación y ésta, con esos antecedentes y los demás que reúna, elaborará un informe en el sentido de si a su juicio procede o no que se excluya al supuesto infractor, cuyas conclusiones serán apreciadas libremente en su oportunidad por la respectiva Asamblea. Dentro de diez días hábiles de presentada la denuncia, se le enviará copia de dicho informe al afectado por carta certificada al domicilio registrado en la Asociación, el que deberá ser respondido también dentro del plazo de diez días hábiles. Con o sin esa respuesta, se incluirá el tema en la citación a la siguiente Asamblea o se convocará a una si no hubiere otra prevista para los siguientes treinta días hábiles. Para aprobar la exclusión del socio se necesitará el voto conforme de los dos tercios de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea.
Art. 11.- La Asociación será administrada por un Directorio integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro socios, todos los cuales serán designados en votaciones separadas por la mayoría absoluta de la Asamblea por períodos de un año renovables y desempeñarán las tareas que ella determine y las que les asignen estos Estatutos. La Asamblea designará además, en la misma forma, dos directores alternos. Los cargos de Secretario y Tesorero podrán ser desempeñados por una misma persona, la que sólo tendrá derecho a un voto. En cada caso, si la primera votación para elegir los directores no arrojare una mayoría absoluta, la elección se realizará entre las dos primeras mayorías relativas sumándose, si aun así ella no se obtuviere, las abstenciones a la votación más alta.
Son atribuciones y deberes del Directorio:
Los acuerdos del Directorio requerirán el voto conforme de a lo menos cinco de sus integrantes o cuatro de ellos si hubiera una sola persona desempeñando las funciones de Secretario--Tesorero.
En caso de que el Vicepresidente no pueda subrogar al Presidente por estar a su vez ausente o imposibilitado, lo hará uno de los cuatro socios que integran el Directorio, designado por éste, y lo mismo se hará en el caso de que el Secretario y el Tesorero no puedan subrogarse mutuamente. A los directores alternos sólo les corresponderá reemplazar, en el orden de su votación, a los socios que integran el Directorio como titulares durante el tiempo de la ausencia o imposibilidad de alguno de éstos.
Art. 12.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
Art. 13.- Corresponde al Vicepresidente subrogar al Presidente con todas sus facultades en caso de ausencia o imposibilidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
Art.14.- Corresponde al Secretario:
Art. 15.- Corresponde al Tesorero:
Art. 16.- La totalidad de los socios integran la Asamblea, que constituye la máxima autoridad de la Asociación. El quórum para sesionar de la Asamblea y de las comisiones que designe será la mayoría de los socios con derechos a voto y obligación de asistir en cada caso, y sus acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría absoluta de esos socios presentes con las excepciones previstas en los arts. 9°, 10 y 19. Si en la primera votación no se obtuviere esa mayoría, se realizará una segunda entre las dos primeras mayorías relativas, y si aun así ella no se lograra no habrá acuerdo salvo que la Asamblea decida pedir a los socios con derecho a voto ausentes que manifiesten si aprueban o no la propuesta que haya obtenido la más alta votación, y en tal caso, si con ellos se alcanza aquella mayoría absoluta, se tendrá dicha propuesta por aprobada. La Asamblea sesionará con la frecuencia y en los lugares, días y horas que ella determine, pero deberá reunirse a lo menos dos veces cada año, una de ellas en el mes de Abril.
Art. 17.- Corresponde a la Asamblea:
Art. 18.- En la Asamblea podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los objetivos del Círculo, aunque no figure en la respectiva citación, salvo en los casos de elección de miembros del Directorio, incorporación o eliminación de socios, otorgamiento de distinciones, reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, todo lo cual deberá estar incluido en la tabla comunicada previamente a los socios.
La citación a Asamblea se hará por carta circular o por correo electrónico dirigidos al domicilio registrado por el socio en la Asociación, pero en el caso de la reforma de los Estatutos o la disolución de la Asociación se requerirá carta certificada enviada al mismo domicilio a lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea.
Art. 19.- La reforma de los Estatutos y la fijación de cuotas o aportes ordinarios requerirán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto; la fijación de cuotas o aportes extraordinarios deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los asociados en votación secreta, y la disolución voluntaria de la Asociación deberá serlo por la mayoría de los afiliados, en cuyo caso los bienes del Círculo pasarán al dominio de la Corporación para la Nutrición Infantil (CONIN).
Artículo 20.- Sin perjuicio de las demás comisiones que establezca la Asamblea, la Comisión de Admisión y Eliminación a que se refiere el art. 17 estará integrada por tres asociados designados por ella. Esta comisión deberá informar a la Asamblea respecto de la solicitud y los antecedentes presentados por los candidatos a socios de la letra b) del art. 7°, así como respecto a las posibles causales de exclusión de un socio del registro correspondiente, todo de acuerdo a los arts. 8° y 10.
Artículo 21.- La Comisión Revisora de Cuentas mencionada en el art. 17 estará inegrada por tres socios de los de las letras a) y b) del art. 7° que no pertenezcan al Directorio, y a ella le corresponderá informar anualmente a la Asamblea, en su primera reunión de cada año y en relación a lo ocurrido en el año calendario anterior, acerca de:
Para el cumplimiento de sus funciones, el Directorio deberá proporcionar a esta comisión todos los antecedentes que le sean requeridos en relación a ellas.
Artículo 22.- La Asamblea fijará en cada caso el período por el cual se designan los miembros de las distintas comisiones.